{"id":6087,"date":"2024-07-23T08:46:29","date_gmt":"2024-07-23T12:46:29","guid":{"rendered":"https:\/\/rssolucionesweb.com\/web\/accioncristiana\/the-basics-of-abortion-issue\/"},"modified":"2024-07-23T08:46:29","modified_gmt":"2024-07-23T12:46:29","slug":"the-basics-of-abortion-issue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rssolucionesweb.com\/web\/accioncristiana\/the-basics-of-abortion-issue\/","title":{"rendered":"The Basics of abortion issue"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u201cEL MATRIMONIO HETEROSEXUAL DESDE EL PRISMA DEL DERECHO DE LA FAMILIA\u201d<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Alejandro Miguel Ram\u00edrez Suza\u00f1a<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Abogado, socio fundador del bufete Ram\u00edrez Suza\u00f1a &amp; Asoc., presidente de la Red de Abogados Cristianos de la Rep\u00fablica Dominicana, LLM en Derecho Internacional de los Negocios \u0096 ESADE, Universitat Ram\u00f3n LLull.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a.ramirez@rsatlaw.com<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">RESUMEN:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Constituci\u00f3n dominicana, a partir de los m\u00e9todos de an\u00e1lisis propuestos por la doctrina, el derecho comparado y la jurisprudencia nacional e internacional, establece que la instituci\u00f3n del matrimonio solo admite la uni\u00f3n entre personas de sexos opuestos y que su protecci\u00f3n bajo estos criterios no implica violaci\u00f3n a ning\u00fan derecho fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PALABRAS CLAVES:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Matrimonio, familia, hombre, mujer, heterosexuales, homosexuales, igualdad, discriminaci\u00f3n, sociedad, moral, Constituci\u00f3n, Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La problem\u00e1tica a abordar en el presente estudio es el tema del matrimonio y si este pudiera ser extensivo o modificarse para dar lugar a un tipo de uni\u00f3n distinta a las tradicionalmente conocidas, esto es, entre un hombre y una mujer.<\/li><li>Antes de desarrollar el tema es preciso referirnos al texto constitucional que consagra los derechos e instituciones objeto de estudio, esto es, el derecho a la familia y el matrimonio, los cuales se plasman en el art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n dominicana que establece lo siguiente:Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio b\u00e1sico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por v\u00ednculos naturales o jur\u00eddicos, por la decisi\u00f3n libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. [\u0085]El Estado promover\u00e1 y proteger\u00e1 la organizaci\u00f3n de la familia sobre la base de la instituci\u00f3n del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecer\u00e1 los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebraci\u00f3n, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separaci\u00f3n o de disoluci\u00f3n, el r\u00e9gimen de bienes y los derechos y deberes entre los c\u00f3nyuges.?<\/li><li>El doctor \u00c1ngel S\u00e1nchez Navarro opina en su comentario al art\u00edculo precitado que:\u201d [\u0085] este ep\u00edgrafe no establece derechos, sino principios de organizaci\u00f3n social (que obviamente, generan relaciones susceptibles luego de traducirse en derechos y deberes): es el caso de la afirmaci\u00f3n inicial seg\u00fan la cual&nbsp;o del apartado 3&nbsp;.<\/li><li>Es evidente que el esp\u00edritu del legislador dominicano ha sido el de proteger al n\u00facleo social m\u00e1s b\u00e1sico y esencial de toda la sociedad: la familia, enmarcada y reconocida de manera expresa como aquella conformada por una pareja de individuos de sexo opuesto.<\/li><li>En este tenor, el Convenio suscrito entre la Rep\u00fablica Dominicana y el Estado de la ciudad del Vaticano (el \u201cConcordato\u201d ) del 16 de junio de 1954, y la jurisprudencia dominicana delimitan claramente el tipo de relaciones que se reconocer\u00e1n y proteger\u00e1n como matrimonio, al establecer lo siguiente:[\u0085] Que reconociendo la personalidad jur\u00eddica internacional de la Santa Sede y del Estado de la ciudad del Vaticano, la Rep\u00fablica Dominicana, suscribi\u00f3 con \u00e9ste, como ya se ha visto, un tratado el 16 de junio de 1954 conocido como el Concordato, en virtud del cual las Altas Partes Contratantes estipularon una serie de normas para regular sus rec\u00edprocas relaciones en conformidad con la Ley de Dios y la tradici\u00f3n cat\u00f3lica del pueblo dominicano; que entre las instituciones concernidas en el se\u00f1alado instrumento mereci\u00f3 amplia atenci\u00f3n el matrimonio que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han dado libre consentimiento para casarse [\u0085] que como siempre, el ordenamiento jur\u00eddico dominicano ha reconocido el matrimonio como fundamento legal de la familia.[\u0085] Que cuando el art\u00edculo 19 de la citada Ley No.14-94, entiende por familia adem\u00e1s de la basada en en el matrimonio, la comunidad formada por un padre y una madre, o por uno de ellos y sus descendientes, en el seno de una uni\u00f3n consensual o de hecho, la ley no hace sino consagrar este derecho en provecho de los menores de edad, de pertenecer a una familia cual que sea su origen, sin que con ello se menoscabe o viole la disposici\u00f3n del ordinal 15, literal c) del art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n, que reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia; [\u0085] la Constituci\u00f3n consagra la obligaci\u00f3n del estado de otorgarle a la familia su m\u00e1s amplia protecci\u00f3n, con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural.<\/li><li>Es interesante destacar c\u00f3mo la Suprema Corte de Justicia en la sentencia antes citada especifica el prop\u00f3sito de la protecci\u00f3n de la familia por parte del Estado, el cual es el de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural. De manera que el matrimonio y la familia no se limitan a aspectos meramente biol\u00f3gicos, f\u00edsicos, a apetencias sexuales y a \u201cderechos sexuales y reproductivos\u201d, sino que su alcance va mucho m\u00e1s lejos y busca dar estabilidad y sostenibilidad a la sociedad, as\u00ed como proveer el ambiente adecuado para el desarrollo integral de cada miembro de la familia.<\/li><li>La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional sobre Derecho Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP), la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (CADH), entre otros, establecen que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y es por ello que tiene derecho a la protecci\u00f3n de la sociedad y del Estado, teniendo este \u00faltimo especial inter\u00e9s en la preservaci\u00f3n de la familia basada en un matrimonio entre un hombre y una mujer, esto por su capacidad procreativa \u00fanica, la cual es la fuente de subsistencia de la sociedad.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: https:\/\/do.vlex.com\/vid\/matrimonio-heterosexual-prisma-derecho-668680253<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>There have been more than 57<br \/>\nmillion abortions in the U.S.<br \/>\nsince 1973.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5846,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[170],"tags":[],"class_list":["post-6087","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-familia-y-libertad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/rssolucionesweb.com\/web\/accioncristiana\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6087","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/rssolucionesweb.com\/web\/accioncristiana\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/rssolucionesweb.com\/web\/accioncristiana\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rssolucionesweb.com\/web\/accioncristiana\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rssolucionesweb.com\/web\/accioncristiana\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6087"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/rssolucionesweb.com\/web\/accioncristiana\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6087\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rssolucionesweb.com\/web\/accioncristiana\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5846"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/rssolucionesweb.com\/web\/accioncristiana\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6087"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/rssolucionesweb.com\/web\/accioncristiana\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6087"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/rssolucionesweb.com\/web\/accioncristiana\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6087"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}